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Hoy: May 22, 2012

Home Términos de Respuesta

Términos de Respuesta

Las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias formulados por la comunidad universitaria serán resueltos o contestados bajo los principios, términos y procedimientos contemplados en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del Derecho de Petición, según se trate de interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo. (Ley 190 de 1995 artículo 55).

Por regla general, el Código Contencioso Administrativo han determinado los siguientes plazos de acuerdo al tipo de manifestación:

  • Quince (15) días para dar respuesta a la queja.
  • Quince (15) días para atender reclamos.
  • Diez (10) días para contestar peticiones de información.
  • Treinta (30) días para contestar consultas.
  • Treinta (30) días hábiles para atender sugerencias y elogios.
  • Quince (15) días hábiles para contestar solicitudes.


En cuanto a los derechos de petición, los plazos fijados son:

  • Derechos de Petición de Interés Particular o General, 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
  • Derechos de Información: 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación
  • Derechos de Consulta: 30 días hábiles siguientes a la fecha de radicación


Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficacia.

Cuando no fuere posible contestar dentro del término establecido por la ley, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo se informará por escrito al peticionario, indicando los motivos de la demora y la fecha en que se resolverá y dará respuesta.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo; si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar una actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir más complementos, y decidirán con base en aquello de que dispongan.

 

Requisitos de la Respuesta: La respuesta debe ser oportuna, debe ser de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.
No es obligatorio siempre acceder a lo solicitado y debe tenerse en cuenta que no es obligatorio que la solicitud lleve la anotación “petición”, porque la norma constitucional se refiere es a solicitudes respetuosas.



Remisión a Control Interno Disciplinario: Previa evaluación y cuando se considere que haya mérito; las dependencias deberán remitir a la Oficina de Control Interno Disciplinario, las peticiones, quejas y reclamos; para que a través de ésta instancia se surtan las respectivas actuaciones.
En caso de que el funcionario encargado de surtir la respuesta al interesado incumpla con este deber el funcionario competente de la oficina de atención al ciudadano remitirá el caso a la oficina de control interno disciplinario para que inicie el respectivo proceso disciplinario.

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